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No pagues por hacer tu declaración de impuestos

Posted on : 01-02-2010 | By : quepuedohacer | In : impuestos, IRS, reembolso

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Si tu ingreso fue de menos de $57,000 en el 2009 no tienes porqué pagar ni un solo centavo por hacer tu declaración de impuestos federal.

Freefile es la forma más fácil de hacer tus impuestos. Qué te ofrece Freefile?

  • Seguridad
  • Puedes hacer tu declaración a cualquier hora
  • Toma menos de 30 minutos
  • Confirmación del IRS dentro de 48horas
  • Depósito Directo
  • Tu reembolso dentro de más o menos 10 días
  • Puedes pedir una extensión para la declaración de tus impuestos

Además el software hace casi todo por tí:

  • Te hace las preguntas necesarias de forma simple
  • Llena los formularios adecuados
  • Hace los cálculos matemáticos
  • Revisa para constatar los datos
  • Puede hacer tu declaración de impuestos estatales

Si tienes que hacer tu declaración de impuestos estatales por qué vas a ir a pagar más dinero, cuando lo puedes hacer desde la comodidad de tu casa  y en tú computadora por $9.95. (El Federal es gratis).

Si no cumples con los requisitos para no pagar por el Federal aún puedes hacerlo con freefile y vas a pagar como $10.00.

Por otro lado no dejes de visitarnos para estar al día con este tipo de información. Oprime aquí si deseas Subscribirte por email.




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Contribuye a la causa de Haití y reclama tu deducción este mismo año

Posted on : 27-01-2010 | By : quepuedohacer | In : ayuda a otros, impuestos, IRS

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Aún tienes tiempo para hacer tu donación a las víctimas del terremoto en Haití.  Para poder recibir una deducción en tus impuestos este mismo año debes hacer tu donación entre el 11 de enero y el 1 de marzo de 2010.

Pero no hagas tu donación tán aprisa sin primero leer este artículo. Debes de tomar en cuenta que para recibir la deducción en los impuestos debes de seguir algunas reglas:

  • Puedes recibir una deducción de impuestos únicamente si tu donación es en efectivo. O sea que si donas víveres, materiales de construcción, mano de obra, etc. no podrás recibir la deducción. Así es que las donaciones que se consideran efectivo serían aquellas que hagas por medio de una tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheques e incluso por medio de mensaje de texto.
  • Las donaciones deben ser hechas específicamente para ayudar a las víctimas que fueron afectadas por el terremoto que sacudió a Haití el 12 de enero de 2010.
  • Debes de hacer tu donación a través de una organización caritativa de una de las organizaciones aprobadas por el IRS.
  • Debes mantener un registro de tus donaciones.

Listo! Ahora que ya estás enterado puedes hacer tu donación.

Nota:

Algunas personas piensan que no es justo pedir de regreso lo que has dado de corazón. Pero yo animo a que pidas tu deducción puesto que de esta manera tendrás nuevamente dinero para darle a muchas otras personas que lo necesitan.


Como siempre Qué Puedo Hacer? busca traerte información de recursos que te puedan beneficiar. Si deseas que la información te llegue directamente a tu correo electrónico oprime aquí para subscribirte.

Para tu conveniencia, si andas en busca de empleo, no dejes de visitarnos en nuestro sitio de empleos. Únicamente tienes que insertar el tipo de trabajo y la ciudad donde buscas trabajo y oprime “Search” en el siguiente enlace:

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El IRS y Telemundo se unen para contestar tus preguntas sobre impuestos

Posted on : 20-01-2010 | By : quepuedohacer | In : impuestos, IRS

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El IRS estará visitando el canal Telemundo para traer a los hispano parlantes respuestas a tus preguntas sobre impuestos.

No te pierdas este domingo 24 de enero, durante los horarios de 2:00pm hora del Centro y Montaña y 3:00pm hora del Este y Pacífico.

“Los impuestos y usted” tocará temas sobre los diferentes beneficios, deducciones que puedes tomar, quién califica para EITC?

Además habrá información sobre los distintos servicios que puedes recibir del IRS como también cómo puedes declarar tus impuestos gratuitamente.

Así que sintoniza Telemundo este domingo para estar bien informado.

Consulta tu guía local para el horario exacto en que se estará viendo en tu área.


No dejes de subscribirte a Qué Puedo Hacer? para recibir estos y otros artículos directamente en tu email.

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Crédito de Oportunidad Americana

Posted on : 19-01-2010 | By : quepuedohacer | In : Crédito fiscal, impuestos, IRS

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Guardastes todos tus recibos o facturas para poder reclamar el crédito de la Oportunidad Americana que consiste en gastos que hagas para ir a la universidad durante el 2009 y 2010?


Anteriormente este crédito se llamaba  ”Hope Credit” y únicamente incluía gastos de matrícula y algunos otros gastos relacionados con el estudio superior. Sin embargo, este crédito incluye también gastos que hagas en materiales y equipo (computadora) que utilices para tus clases en la universidad.

El crédito ha aumentado a un máximo de $2,500 (100% de los primeros  2 mil y 25% de los próximos 2 mil y puede reclamarse durante los primeros 4 años de estudio (antes únicamente podías reclamar los primeros 2 años. Esto es por tus propios estudios o cada hijo calificado.

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Antes de presentar tu declaración de impuestos

Posted on : 13-01-2010 | By : quepuedohacer | In : impuestos, IRS

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Tal y como les prometí a mis lectores hace unos días atras, estaré escribiendo varios artículos durante la temporada de declaración de impuestos para asegurar que puedan tomar ventaja de todas las deducciones disponibles para este año que sean aplicables a tí.


Hay muchas personas que quisieran hacer su declaración de impuestos el primer día del año sin embargo, es necesario esperar que tu empleador te envíe tu forma W-2, la cual generalmente no es enviada sino hasta finales del mes de enero.

En vez de hacer tu declaración de impuestos a toda prisa para recibir tu reembolso lo más pronto posible, mejor tómate tu tiempo y asegúrate que tu declaración lleve toda la información correcta y más importante aún; que tomes todas las deducciones que te corresponden.

Así es que mientras esperas tu forma W-2 lo mejor es poner en órden los papeles que serán necesarios para poder remitir tu declaración.

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Carro nuevo…aún hay tiempo!

Posted on : 20-12-2009 | By : quepuedohacer | In : Hispanos, impuestos, IRS

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[picapp align="none" wrap="false" link="term=cars&iid=7277491" src="9/6/7/e/Portrait_of_a_92ad.jpg?adImageId=8501909&imageId=7277491" width="500" height="333" /]

Quedan exactamente 11 días para que termine el año 2009 y si estas pensando en comprar carro nuevo y además recibir una deducción en tus impuestos del 2009, aún estas a tiempo.

Primeramente recuerda que esta deducción no es lo mismo que el programa “Dinero por su Carcacha.”   Esta deducción es por los impuestos locales y estatales como también los impuestos especiales (excise tax) que pagues a la hora de comprar un carro nuevo.

Esto no incluye carros de segunda mano o usados como tampoco los carros alquilados (lease).  Sin embargo, si encuentras un carro nuevo del 2008 que aún se encuentre en la agencia de vehículos lo puedes comprar y recibir tu deducción.  Siempre y cuando tu seas el primer dueño de este automóvil y lo hayas comprado entre el 17 de febrero y el 31 de diciembre del 2009, puedes deducir los impuestos.

Habrá otra oferta similar para los impuestos en el año 2010? Aún no se sabe así es que si quieres asegurarte de recibir tu deducción debes de comprar antes de que termine el 2009.

Este incentivo incluye casas móviles, motocicletas o pick-ups livianos que pesen 8,500 Lbs. o menos.

Pero termina de leer este artículo antes de salir volando por la puerta a comprar el Hummer, BMW, Mercedes Benz, Jaguar, Lexus o cualquier otro carro de lujo que tengas en mente.  Por qué ? Pues, simplemente porque únicamente puedes deducir los impuestos que hayas pagado sobre los primeros $49,500.

Pero no te vayas a poner a pelear con tu esposo sobre quién va a comprar el carro para recibir la deducción o si  será mejor comprarle uno a tu hijo o hija que también quieren uno. La verdad es que no existe límite sobre la cantidad de automóviles que puedes comprar y recibir la deducción.  Sin embargo, lo que sí es importante tener en cuenta es cuánto es tu ingreso anual ya que únicamente recibirás la deducción en su totalidad si tus ingresos son de $125,000 para una persona individual o $250,000 para parejas.

Y qué sucede si vives en uno de los estados donde no existen impuestos locales o estales de venta como en Alaska, Delaware, Hawaii, Montana, New Hampshire and Oregon ?  Puedes calicar para la deducción de otros pagos o impuestos que apliquen sobre la compra de vehículo.

Así pues aunque sabemos que la economía aún no está estable las oportunidades que están disponibles bajo la ley de recuperación económica son únicas y exclusivas y debemos aprovecharlas.

Para seguir informado sobre temas de interés subscribete a Qué Puedo Hacer? haciendo click sobre este enlace.

Para más información sobre este tema mira el siguiente video del IRS:

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=H2Wlc67RhIc&hl=en_US&fs=1&color1=0x234900&color2=0x4e9e00]

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Qué otras cosas puedo deducir para recibir mayor reembolso del IRS?

Posted on : 13-12-2009 | By : quepuedohacer | In : Hispanos, impuestos, IRS, reembolso

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Has estado pensando en el reembolso que recibirás el otro año? Tienes dudas de qué cosas puedes deducir para asegurarte que no tengas que pagar impuestos?

Muchas personas no saben qué cosas son deducibles a la hora de llenar sus impuestos con el IRS y en ocasiones terminan pagándole a la oficina de servicios de rentas internas (IRS) en vez de recibir el reembolso que les corresponde.

Estaremos publicando varios artículos y consejos para ayudarte con tus impuestos del año que viene así que no dejes de visitarnos.

Por ahora les doy un resúmen de algunos consejos incluidos en el video que les incluyo al final de éste artículo para asegurar que recibas el mayor reembolso posible.

Resumen del video:

  • Si piensas hacer contribuciones caritativas debes hacerlo antes del 31 de diciembre
  • Tus contribuciones a tu plan de jubiliación 401k son deducibles
  • Tienes hasta el 15 de abril del próximo año para hacer contribuciones a tu cuenta IRA y contarlas para éste año
  • Para personas que trabajan por cuenta propia pueden diferir ingresos

Toda esta información esta disponible también en la página del IRS.

No dejes de ver este video:

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=BPZcjCBeIbg&hl=en_US&fs=1&]

Si deseas mantenerte informado sobre recursos como éstos u otros artículos de interés no dejes de subscribirte para recibir la información directamente en tu email.
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Crédito adicional que puedes reclamar por tus hijos en tus impuestos

Posted on : 16-10-2009 | By : quepuedohacer | In : Crédito fiscal, impuestos, IRS

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[caption id="" align="alignnone" width="500" caption="(Photo by chadmiller on Flickr)"](Photo by chadmiller on Flickr)[/caption]

Sabías que puedes reclamar un crédito de hasta mil dólares por hijo cuando llenes tus impuestos en el 2010?

No estoy hablando del Earned Income Child Credit (EITC) que únicamente pueden reclamarlo personas cuyos ingresos son entre $13,440 (para una sola persona) y $48,279 para una pareja que tiene 3 ó mas hijos que califiquen.

El crédito del que les hablo en esta ocasión es uno para el cual calificarán muchas más personas ya que los ingresos máximos son más altos. Además este sería un crédito adicional al EITC por si calificas para ese.

Cuáles son los requisitos para el crédito adicional?

  • Edad: Hijo o dependiente menor a 16 años a finales del 2008
  • Relación: Hijo, hija, hijo por adopción, hijo de crianza, hermano, hermana, medio hermano, o algún descendiente de alguno de los antes mencionados
  • Estatus Legal: Ciudadano Americano, nacionalizado o residente legal
  • Sostén: Dependiente no puede proveer más de la mitad de su manutención
  • Vivienda: Debe haber vivido contigo por lo menos 6 meses del año
  • Ingresos: Ingreso Bruto Ajustado o Modificado de $55,000 si estas casado pero llenas tus impuestos por separado, $75,000 para una persona soltera, viuda, etc. y $110,00 para los casados que llenas sus impuestos en conjunto

Si debes impuestos puedes aplicar este crédito a hacia tu pago o si no tienes deuda con el IRS puedes recibir un reembolso.

Este crédito fue aprobado como parte del Acta de Recuperación y Reinversión Americana del 2009 que puso en marcha el Presidente Barack Obama.


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Qué hacemos con la casa?

Posted on : 29-07-2009 | By : quepuedohacer | In : divorcio, impuestos

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[caption id="" align="alignnone" width="500" caption="(Photo by Lawrence Whittemore on Flickr)"](Photo by Lawrence Whittemore on Flickr)[/caption]

A la hora de un divorcio la mejor opción en cuanto a la casa es vender y repartir el dinero en partes iguales. Las leyes de impuestos permiten una ganancia de hasta medio millón sin que haya que darle una tajada a Rentas Internas o IRS.

Sin embargo, a vesces uno de los cónyuges decide quedarse con la casa. En esta situación es de vital importancia para la otra persona que se retire de forma legal su nombre de la hipoteca. Por qué? Bueno digamos que Juan y Melissa se divorcian y la casa le queda a Juan. En un año resulta que Juan se queda sin trabajo y le es imposible hacer los pagos de la hipoteca. Si el nombre de Melissa aún aparece en la hipoteca los acreedores pueden venir tras Melissa por el dinero. Peor aún; resulta que hacen una ejecución hipotecaria por falta de pago lo cual arruinaría completamente el historial crediticio de Melissa.

Así pues, no te dejes sorprender!


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PLANES DE RETIRO A LA HORA DEL DIVORCIO

Posted on : 16-07-2009 | By : quepuedohacer | In : dinero, divorcio, finanzas, impuestos

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Cuando uno se divorcia, el cónyuge recibe la mitad del dinero que se haya acumulado (del plan de retiro 401K) durante el matrimonio.
El dinero que recibe el ex-cónyuge puede pasarse a otro plan de retiro 401K (so este tiene uno) o a un plan individual de retiro IRA (Individual Retirement Account).
Si tu eres el cónyuge que va a recibir la mitad del plan de retiro, asegúrate de consultar con un experto en la materia. No te confíes en que tu abogado sea conocedor de la materia ya que los planes 401K cada día son menos frecuentes y por lo tanto pocos los abogados que se encuentran al día con esta información.
Una pensión que hoy en día pagaría unos $1500.00 mensuales puede valer mucho más dentro de 15 o 20 años más. Recuerda que el valor de la pensión es calculada en su mayoría por los ingresos del empleado durante los últimos 5 años de trabajo.
Si tu eres el cónyuge que estará cediendo la mitad de su pensión deberás estar familiarizado con un QDRO (Qualified Domestic Relations Order) que establece que tu cónyuge tiene el derecho legal de recibir un porcentaje de los pagos de pensión. Ahora bien, el QDRO también establece (ojo con esta importante regla) que tu cónyuge será el o la responsable de pagar impuestos sobre su parte de la pensión cuando estos pagos se hagan efectivos.
Sin embargo, si el divorcio se finaliza sin que se establezca el QDRO serás tú quien pague impuestos sobre este dinero. Y para acabar de ajustar, si tienes menos de 59 1/2 años, puede que tengas que pagar 10% más por encima de los impuestos.
Para asegurarte que tu QDRO esté bien establecido los papeles del divorcio deben especificar que se está estableciendo un QDRO bajo las leyes domesticas estatales de tal estado, bajo la secciòn 414(p) del còdigo de Rentas Internas y luego lo siguiente:
Nombre y direcciiòn completa tuyo y el de tu cònyuge.
Especificar cada cuenta que se repartirà como resultado de tu divorcio.
El porcentaje or cantidad especìfica que se pagarà (de cada cuenta o plan) a tu cònyuge.
La cantidad de pagos o el perìodo de tiempo estipulado bajo el QDRO.
Como siempre es bueno consultar a un contador para estar màs seguro de que todo esté en órden.

[caption id="" align="alignnone" width="240" caption="(Photo by Roger Smith on Flickr)"](Photo by Roger Smith on Flickr)[/caption]

Cuando uno se divorcia, el cónyuge recibe la mitad del dinero que se haya acumulado del plan de retiro 401k durante el matrimonio.

El dinero que recibe el ex-cónyuge puede pasarse a otro plan de retiro 401K (si este tiene uno) o a un plan individual de retiro IRA (Individual Retirement Account).

Si tu eres el cónyuge que va a recibir la mitad del plan de retiro, asegúrate de consultar con un experto en la materia. No te confíes en que tu abogado sea conocedor de la materia ya que los planes 401K cada día son menos frecuentes y por lo tanto pocos los abogados que se encuentran al día con esta información.

Una pensión que hoy en día pagaría unos $1500.00 mensuales puede valer mucho más dentro de 15 o 20 años más. Recuerda que el valor de la pensión es calculada en su mayoría por los ingresos del empleado durante los últimos 5 años de trabajo.

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