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Paquete de estímulo para estudiantes universitarios

Posted on : 11-10-2009 | By : quepuedohacer | In : Crédito fiscal, educación superior, IRS

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[caption id="" align="alignnone" width="500" caption="(Photo by lesliebyk on Flickr)"](Photo by lesliebyk on Flickr)[/caption]

Muchas personas saben que el paquete de estímulo tiene un presupuesto de $70 billones de dólares pero en realidad no saben cómo esto les beneficiará personalmente.

Como siempre, mis lectores pueden venir al blog para encontrar la información necesaria para poder beneficiarse al máximo.

Anteriormente existía el “Hope Credit” el cual permitía que los estudiantes universitarios pudieran recibir un crédito de hasta $1800 los primeros dos años de la universidad.

Bajo el nuevo programa de estímulo: “The American opportunity tax credit,” si eres un estudiante universitario, cuando reportes tus impuestos del 2009 y 2010, podrás recibir un crédito del 100% de los primeros $2000 de matrícula. Además puedes recibir un crédito  del 25% de los próximos $2000. Esto incluye la matrícula y gastos de algunos materiales de estudio.

El programa se ha expandido para incluir hasta 4 años de estudio post secundario (en vez de dos).

Qué gastos pueden incluirse para recibir el crédito?

  • Libros de Texto
  • Equipo y accesorios que utilices para el curso de estudio

Quién califica para el crédito?

Estudiantes universitarios que tengan un ingreso de $80,000 ó $160,000 para parejas que llenan sus impuestos juntos. Si haces hasta $90,000 ó $180,000 aún puedes recibir una parte del crédito.

Personas que no hacen suficiente dinero como para tener que pagar impuestos pueden recibir un reembolso del 40% ó hasta $1000 dólares.

Cómo puedo reclamar este crédito?

Debes adjuntar el formulario 8863 a tu formulario 1040 o 1040A

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Voy a tener que pagarle al IRS ?

Posted on : 04-10-2009 | By : quepuedohacer | In : Crédito fiscal, IRS, reembolso

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[caption id="" align="alignnone" width="485" caption="(Photo by elagaan on Flickr)"](Photo by elagaan on Flickr)[/caption]

Con la Ley de Recuperación y Reinversión Americana del 2009  y específicamente con “Making Work Pay” donde cada trabajador ha recibido aproximademente $400 todos estarán con la duda si tendrán que pagar el año que viene al IRS.

La verdad es que en la mayoría de casos las personas pagan más de lo que debían pagar de impuestos y en general esto sirve para que a la hora de llenas sus impuestos reciban un reembolso.

Para muchas personas recibir ese reembolso es la única forma en que se permiten alguna forma de ahorro de forma anual. Sin embargo, que hacen con ese dinero? Muy a menudo se utilizan el dinero para comprar algo que quieren y no usan ninguna parte de este dinero para pagar sus deudas. Por lo que quedan en la misma situación o a veces peor.

En realidad sería mejor recibir únicamente un pequeño reembolso anual y recibir más en cada cheque que semanal, quincenal o mensual, sea cual sea la forma en que recibes tu pago. De esta manera puedes utilizar el dinero que te entra extra en cada cheque para ponerlo en un programa de retiro como lo es un 401 (k), un Roth y otro poco para ir abonando hacia las deudas que tienes.

Bueno, ya hablaré más sobre ese tipo de ahorro en un artículo posterior. Por ahora quiero decirles que no se preocupen mucho de que van a tener que pagarle al IRS cuando hagan sus impuestos. Simplemente hay una forma muy fácil de averiguarlo. Aquí esta la calculadora que te dirá si estas pagando impuestos de más o si vas a tener que pagarle al IRS.

Nota: La cantidad que te da al final es por si ya no quieres que te saquen más impuestos este año. Si aún quieres recibir te reembolso que acostumbras te aconsejo que dejes todo tal y como está.

Si después de hacer tus cálculos tienes más preguntas o si tienes alguna pregunta sobre este artículo, puedes dejar tus comentarios.

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Qué hacemos con la casa?

Posted on : 29-07-2009 | By : quepuedohacer | In : divorcio, impuestos

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[caption id="" align="alignnone" width="500" caption="(Photo by Lawrence Whittemore on Flickr)"](Photo by Lawrence Whittemore on Flickr)[/caption]

A la hora de un divorcio la mejor opción en cuanto a la casa es vender y repartir el dinero en partes iguales. Las leyes de impuestos permiten una ganancia de hasta medio millón sin que haya que darle una tajada a Rentas Internas o IRS.

Sin embargo, a vesces uno de los cónyuges decide quedarse con la casa. En esta situación es de vital importancia para la otra persona que se retire de forma legal su nombre de la hipoteca. Por qué? Bueno digamos que Juan y Melissa se divorcian y la casa le queda a Juan. En un año resulta que Juan se queda sin trabajo y le es imposible hacer los pagos de la hipoteca. Si el nombre de Melissa aún aparece en la hipoteca los acreedores pueden venir tras Melissa por el dinero. Peor aún; resulta que hacen una ejecución hipotecaria por falta de pago lo cual arruinaría completamente el historial crediticio de Melissa.

Así pues, no te dejes sorprender!


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Alternativas a la Pensión Alimenticia

Posted on : 24-07-2009 | By : quepuedohacer | In : divorcio, IRS

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[caption id="" align="alignnone" width="240" caption="(Photo by viewerblur on Flickr)"](Photo by viewerblur on Flickr)[/caption]

Cuál sería una alternativa a recibir o dar una pensión alimenticia?

A veces el cónyuge a recibir la pensión alimenticia no trabaja o su sueldo es inferior o está muy por debajo del de su pareja. Por lo tanto en vez de recibir una pensión alimenticia tradicional podría optar por “Mantenimiento Rehabilitativo” que únicamente son pagos temporales en lo que dicha persona se restaura económicamente. También podría escoger la opción de recibir un sólo pago.

La persona que percibe el pago recibe una buena cantidad de dinero y luego el cónyuge que proporciona el dinero puede tomar una deducción a la hora de llenar sus impuestos. Sin embargo, la deducción dependerá a la banda impositiva en que te encuentres.

Si además tus pagos de pensión alimenticia cesan durante los primeros 3 años podrías estar sujeto a la regla de recuperación de las pensiones alimenticias que significa declarar los pagos de pensión alimenticia que deduciste en años anteriores como parte de tus ingresos. Esto seguramente significaría una factura de impuestos.

Para más información sobre este tema puedes consultar la siguiente publicación en la página del IRS.

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PLANES DE RETIRO A LA HORA DEL DIVORCIO

Posted on : 16-07-2009 | By : quepuedohacer | In : dinero, divorcio, finanzas, impuestos

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Cuando uno se divorcia, el cónyuge recibe la mitad del dinero que se haya acumulado (del plan de retiro 401K) durante el matrimonio.
El dinero que recibe el ex-cónyuge puede pasarse a otro plan de retiro 401K (so este tiene uno) o a un plan individual de retiro IRA (Individual Retirement Account).
Si tu eres el cónyuge que va a recibir la mitad del plan de retiro, asegúrate de consultar con un experto en la materia. No te confíes en que tu abogado sea conocedor de la materia ya que los planes 401K cada día son menos frecuentes y por lo tanto pocos los abogados que se encuentran al día con esta información.
Una pensión que hoy en día pagaría unos $1500.00 mensuales puede valer mucho más dentro de 15 o 20 años más. Recuerda que el valor de la pensión es calculada en su mayoría por los ingresos del empleado durante los últimos 5 años de trabajo.
Si tu eres el cónyuge que estará cediendo la mitad de su pensión deberás estar familiarizado con un QDRO (Qualified Domestic Relations Order) que establece que tu cónyuge tiene el derecho legal de recibir un porcentaje de los pagos de pensión. Ahora bien, el QDRO también establece (ojo con esta importante regla) que tu cónyuge será el o la responsable de pagar impuestos sobre su parte de la pensión cuando estos pagos se hagan efectivos.
Sin embargo, si el divorcio se finaliza sin que se establezca el QDRO serás tú quien pague impuestos sobre este dinero. Y para acabar de ajustar, si tienes menos de 59 1/2 años, puede que tengas que pagar 10% más por encima de los impuestos.
Para asegurarte que tu QDRO esté bien establecido los papeles del divorcio deben especificar que se está estableciendo un QDRO bajo las leyes domesticas estatales de tal estado, bajo la secciòn 414(p) del còdigo de Rentas Internas y luego lo siguiente:
Nombre y direcciiòn completa tuyo y el de tu cònyuge.
Especificar cada cuenta que se repartirà como resultado de tu divorcio.
El porcentaje or cantidad especìfica que se pagarà (de cada cuenta o plan) a tu cònyuge.
La cantidad de pagos o el perìodo de tiempo estipulado bajo el QDRO.
Como siempre es bueno consultar a un contador para estar màs seguro de que todo esté en órden.

[caption id="" align="alignnone" width="240" caption="(Photo by Roger Smith on Flickr)"](Photo by Roger Smith on Flickr)[/caption]

Cuando uno se divorcia, el cónyuge recibe la mitad del dinero que se haya acumulado del plan de retiro 401k durante el matrimonio.

El dinero que recibe el ex-cónyuge puede pasarse a otro plan de retiro 401K (si este tiene uno) o a un plan individual de retiro IRA (Individual Retirement Account).

Si tu eres el cónyuge que va a recibir la mitad del plan de retiro, asegúrate de consultar con un experto en la materia. No te confíes en que tu abogado sea conocedor de la materia ya que los planes 401K cada día son menos frecuentes y por lo tanto pocos los abogados que se encuentran al día con esta información.

Una pensión que hoy en día pagaría unos $1500.00 mensuales puede valer mucho más dentro de 15 o 20 años más. Recuerda que el valor de la pensión es calculada en su mayoría por los ingresos del empleado durante los últimos 5 años de trabajo.

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Declaración de impuestos: soltero o casado?

Posted on : 17-06-2009 | By : quepuedohacer | In : dinero, divorcio, dudas, economía familiar, familia, finanzas, Hispanos, impuestos, IRS

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[caption id="" align="alignnone" width="240" caption="(Photo by brianjmatis on Flickr)"](Photo by brianjmatis on Flickr)[/caption]

Cuál es el factor que determina cómo debes hacer tu declaración de impuestos?

Muchas personas recién divorciadas no están seguras como deben de hacer su  declaración de impuestos. En realidad es muy fácil. Si al final del año aún estabas casado (a) deberás escoger la opción de casado o casado declarando por separado. Recuerda que al escoger esta última opción las leyes de impuestos son poco favorables así que si tu divorcio ha sido amistoso deberán considerar la opción de declarar como casados.

Puede ser que tengas la opción de declarar como cabeza de familia.

Si por el contrario ya estabas divorciado (a), deberás declarar tus impuestos como soltero (a).

Si deseas puedes dejar tus preguntas o comentarios.



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Manutención de Hijos Menores y Pensión Alimenticia, cuál es la diferencia?

Posted on : 11-06-2009 | By : quepuedohacer | In : dinero, divorcio, familia, finanzas, Hispanos

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[caption id="" align="alignnone" width="240" caption="(Photo by carf on Flickr)"](Photo by carf on Flickr)[/caption]

A la hora de un divorcio hay una gran diferencia entre pagar pensión alimenticia al cónyuge (alimony) y pagar manutención de hijos menores (child support).

Los pagos de manutención de hijos menores (Child Support) son libres de impuestos para la persona o ex-cónyuge que lo recibe y sin embargo, la persona que lo está pagando no puede deducirlo de sus impuestos.

Por el contrario, la pensión alimenticia (alimony) si cuenta como ingreso para el ex-cónyuge que la recibe y por lo tanto es sujeta a pago de impuestos. El cónyuge que paga la pensión puede deducirla pero debe estar en reglamento con las leyes del departamento de Rentas Internas (IRS).

Para encontrar la información más actualizada sobre este tema debes ir al sitio del Departamento de Rentas Internas (IRS) y buscar la publicación de Personas Divorciadas o Separadas y luego dentro de esa publicación buscar el tema de Pensión Alimenticia.

Necesitas más información o quieres darnos tu opinión?  Por favor, envíame tus comentarios o emails.


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Quién va a reclamar a los niños para los impuestos?

Posted on : 09-06-2009 | By : quepuedohacer | In : consejos, educación, familia, Hispanos, niños

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[caption id="" align="alignnone" width="160" caption="(Photo by ::grey:: on Flickr)"](Photo by ::grey:: on Flickr)[/caption]

Si te estás divorciando o ya estás divorciado (a) sabrás que cuando viene la época de llenar los impuestos sólo uno de los padres tiene derecho a reclamarlos.

Te diré que generalmente le corresponde reclamarlos a la persona con quién viven los niños. Sin embargo, esto no es mandatorio y si te pones de acuerdo con tu ex-cónyuge pueden hacerlo de la forma que más les convenga.

Así pues,  si tu divorcio ha sido amistoso puede  ser que por interés mutuo sea más conveniente que uno u otro los reclame.

Si tienes preguntas o quieres dejar tu opinión sobre éste tema por favor, deja tus comentarios o envíame un email.


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Puedo designar a alguien para que discuta mis impuestos con el IRS?

Posted on : 08-04-2009 | By : quepuedohacer | In : apoyo, ayuda, dudas, familia, Hispanos, impuestos, IRS, qué puedo hacer, recursos, reembolso

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[caption id="" align="alignnone" width="161" caption="(Photo by afagen)"](Photo by afagen)[/caption]

Aqui les estoy escribiendo un artículo muy pequeño pero que imagino muchos tendrán dudas.

Cuántos nos hemos puesto a pensar que sería ideal poder discutir las cuentas bancarias, los servicios públicos e incluso los impuestos para nuestros padres o abuelos de edad mayor puesto que en algunas ocasiones algunos seres queridos  ya no pueden valerse del todo por sí mismos.

Por ejemplo en el lugar donde yo trabajo durante el día he oído demasiados comentarios de personas que se encuentran fuera del estado de donde viven sus padres o abuelos y han tenido que llamar en alguna ocasión a algún servicio público puesto que por la edad de dicha persona les han cortado el cable, el teléfono o que se yo que otro tipo de servicio debido a que la persona ha olvidado pagar la factura.

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Tengo que pagar impuestos y no tengo dinero

Posted on : 31-03-2009 | By : quepuedohacer | In : apoyo, consejos, impuestos, IRS, qué puedo hacer

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[caption id="" align="alignnone" width="240" caption="(Photo by Strawbleu™)"](Photo by strawbleu (tm)[/caption]

Si has estado esperando para hacer tu declaración de impuestos porque sabes que tienes que pagar impuestos en vez de recibir quiero que tengas en cuenta algunos datos para que no resultes pagando aun más.

  1. La multa por pasarte de la fecha límite de la declaración es un 5% (de lo que debes) por mes sin exceder un 25%.
  2. Si no tienes dinero para pagar tus impuestos aún es necesarios que declares tus impuestos antes de la fecha límite del 15 de abril, de lo contrario terminarás pagando una multa por encima de los impuestos por no haber hecho la declaración a tiempo.
  3. No tendrás que pagar multa si puedes demostrar que no hiciste tu declaración de impuestos debido a una causa extrema y no por negligencia.
  4. Si pides una extensión para pagar la deuda y al llegar la fecha límite has pagado por lo menos 90% de la deuda no tendrás pagar una multa extra.

Así que por lo que puedes ver siempre es mejor hacer tu declaración a tiempo y pedir una extensión para el pago de lo que debes.

Si tienes alguna pregunta sobre este artículo por favor deja tus comentarios o envíame un correo electrónico.

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